1. SOBRE EL CONTENIDO: qué podemos publicar y cómo
1.1. CONTENIDO PROPIO: No habrá problemas de difusión. Tendremos que otorgar unos permisos para poder ser compartidos.
1.2. CONTENIDO AJENO: Debemos diferenciar entre “estar publicado” y “dominio público”.
1.2.1. CITAR MEDIANTE ENLACES: Siempre que citemos literalmente un párrafo lo haremos mediante comillas y dando referencia al autor o página.
1.2.2. INCRUSTAR contenido multimedia (vídeos, audios, presentaciones, etc.): Podemos subir videos al blog y no se perderá su formato original de YouTube, gracias al código embed. No hará falta licencia.
1.2.3. DESCARGAR Y REUTILIZAR contenido con licencias CC:
Hasta el momento hemos visto la diferencia entre “enlazar” e “incrustar”. Conviene que busquemos y utilicemos materiales libres de derechos o con permisos para ser reutilizados, para no tener problemas de copyright.
Creative Commons defienden la fórmula de “algunos derechos reservados” donde es el autor quien permite su difusión y decide qué tipo de usos permite hacer con su obra.
Licencias Creative Commons
Las licencias CC o Creative Commons son seis y se fundamentan en la combinación de cuatro condiciones básicas que son escogidas por los autores al publicar sus obras:
• URL de la figura 3: Licencias CC en español, http://es.creativecommons.org/licencia/
Si queremos usar el contenido de una página web que tiene una licencia CC, tendremos que observar cuáles son los términos en los que el autor nos da permiso para disponer de él.
Ante una obra con licencia CC no es necesario consultar al autor para utilizarla, sino que basta con entender los términos en los que ha decidido compartir su material.
Sólo hay que seguir el asistente en su página web, indicar las variables que nos interesen y copiar el código que nos genera finalmente en la columna fija de la plantilla (no en un post particular) de nuestro blog.
2. SOBRE LA AUTORÍA
Identificación de la autoría. Aunque se puede publicar un blog de forma anónima, es importante que los autores se identifiquen con su nombre real y asuman la responsabilidad de sus palabras públicas.
Si el blog va a ser de autoría colectiva, convendría definir de qué forma se van a identificar cada uno de los colaboradores.
Moderación de comentarios. La posibilidad de tener comentarios en el blog permite la interactividad con los usuarios. No obstante, el autor de un blog debe decidir si prefiere dejarlos en abierto para que salgan publicados instantáneamente o bien moderarlos de algún modo
Proteger el derecho a la imagen. En ocasiones se dan situaciones en las que los profesores toman fotografías de actividades escolares para ilustrar una publicación. La dimensión global de Internet obliga a ser especialmente cuidadoso con estos temas. Cuando se hacen y publican fotos de otras personas es importante contar con su consentimiento previo. En el caso de menores de edad no se puede mostrar su imagen.
1.1. CONTENIDO PROPIO: No habrá problemas de difusión. Tendremos que otorgar unos permisos para poder ser compartidos.
1.2. CONTENIDO AJENO: Debemos diferenciar entre “estar publicado” y “dominio público”.
1.2.1. CITAR MEDIANTE ENLACES: Siempre que citemos literalmente un párrafo lo haremos mediante comillas y dando referencia al autor o página.
1.2.2. INCRUSTAR contenido multimedia (vídeos, audios, presentaciones, etc.): Podemos subir videos al blog y no se perderá su formato original de YouTube, gracias al código embed. No hará falta licencia.
1.2.3. DESCARGAR Y REUTILIZAR contenido con licencias CC:
Hasta el momento hemos visto la diferencia entre “enlazar” e “incrustar”. Conviene que busquemos y utilicemos materiales libres de derechos o con permisos para ser reutilizados, para no tener problemas de copyright.
Creative Commons defienden la fórmula de “algunos derechos reservados” donde es el autor quien permite su difusión y decide qué tipo de usos permite hacer con su obra.
Licencias Creative Commons
Las licencias CC o Creative Commons son seis y se fundamentan en la combinación de cuatro condiciones básicas que son escogidas por los autores al publicar sus obras:
• URL de la figura 3: Licencias CC en español, http://es.creativecommons.org/licencia/
Si queremos usar el contenido de una página web que tiene una licencia CC, tendremos que observar cuáles son los términos en los que el autor nos da permiso para disponer de él.
Ante una obra con licencia CC no es necesario consultar al autor para utilizarla, sino que basta con entender los términos en los que ha decidido compartir su material.
Sólo hay que seguir el asistente en su página web, indicar las variables que nos interesen y copiar el código que nos genera finalmente en la columna fija de la plantilla (no en un post particular) de nuestro blog.
2. SOBRE LA AUTORÍA
Identificación de la autoría. Aunque se puede publicar un blog de forma anónima, es importante que los autores se identifiquen con su nombre real y asuman la responsabilidad de sus palabras públicas.
Si el blog va a ser de autoría colectiva, convendría definir de qué forma se van a identificar cada uno de los colaboradores.
Moderación de comentarios. La posibilidad de tener comentarios en el blog permite la interactividad con los usuarios. No obstante, el autor de un blog debe decidir si prefiere dejarlos en abierto para que salgan publicados instantáneamente o bien moderarlos de algún modo
Proteger el derecho a la imagen. En ocasiones se dan situaciones en las que los profesores toman fotografías de actividades escolares para ilustrar una publicación. La dimensión global de Internet obliga a ser especialmente cuidadoso con estos temas. Cuando se hacen y publican fotos de otras personas es importante contar con su consentimiento previo. En el caso de menores de edad no se puede mostrar su imagen.